PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

UPAP - PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PRÁCTICA

Es un Programa que abarca diversos cursos de capacitación práctica y que se desarrolla desde el año 2009 en el ámbito de la Escuela de Administración Pública, habiendo sido diseñado por parte del titular de este blog, como parte de un proyecto de investigación.

Responsable y Planificador del Programa: Lic. Rubén Caliva
Capacitadores: Lic. Nancy Quinteros y Lic. Rubén Caliva

Objetivo General
Brindar una capacitación práctica y aplicativa al personal que se desempeña en los organismos estatales, sobre determinados procesos y áreas temáticas de la Administración Pública, a los fines de procurar un servicio ágil, oportuno y eficiente, acorde a lo que esperan las distintas entidades y la comunidad en general.

Los Cursos Talleres previstos en el Programa de Capacitación Práctica, son los siguientes:

• Mesa de Entradas
• Redacción
• Bases de Datos
• Comunicación Interpersonal
• Procesos Administrativos

En los cursos se realizan talleres prácticos y participativos, con la complementación de material escrito y presentaciones Power Point, culminando los mismos con un examen que acreditará la suma de conocimientos y la aprobación de los cursos correspondientes.

Para mayor información, puede contactarse vía email a la dirección rubencaliva@gmail.com

14 ago 2015

¡¡¡ Se emitió el Decreto Nº 2821/15 de Pase a Planta Permanente de la APP !!!

¡¡¡Bienvenidos nuevos compañeros de planta permanente!!!

Es un gusto dar una buena noticia para tantas personas que hasta ayer se desempeñaban sin estabilidad en la Administración Pública Provincial. El Gobernador de la Provincia, Dr. JUAN MANUEL URTUBEY, emitió el Decreto Nº 2821/15 que dispone el ingreso a la planta permanente de personas que se desempeñaban en el marco de un convenio de capacitación laboral, ciertos contratados, temporarios y otras situaciones, y que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos por el Decreto Nº 3389/14, Resolución Nº 119 D/15 de la Secretaría General de la Gobernación y Resolución Nº 2/15 de la Secretaría de la Función Pública.

Bienvenidos nuevos compañeros de planta permanente, espero que a partir de ahora, la estabilidad que les otorga el Poder Ejecutivo, les posibilite continuar con una carrera administrativa en la que, ya en planta permanente, se desarrollen, se capaciten, asuman nuevas responsabilidades y asimismo, disfruten su nueva situación laboral con sus respectivas familias y seres queridos.

A continuación, les transcribo el texto de la parte resolutiva del Decreto Nº 2821/15, estimando que en estos días se publicará el mismo en su totalidad, en el Boletín Oficial de la Provincia:

DECRETO Nº 2821/15
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN



EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

D E C R E T A :

ARTÍCULO 1º.- Dispónese, con vigencia desde el 1° de agosto de 2015, el ingreso a la planta permanente de la administración pública provincial, de las personas que se encuentran comprendidas en el detalle que, como Anexo I forma parte del presente decreto, en el ámbito de la jurisdicción y en el agrupamiento que en cada caso se indica, bajo las condiciones establecidas por el artículo 13 del Reglamento aprobado por Resolución N° 119 D/15 de la Secretaría General de la Gobernación, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo previstas por el segundo párrafo del artículo 12 del mencionado Reglamento.  

ARTÍCULO 2º.- Ratifícase el ingreso a planta permanente en el ámbito del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y de la Universidad Provincial de Administración Pública (UPAP) de las personas que prestan servicios en tales organismos, de conformidad con lo establecido mediante Resolución del Consejo Directivo del IPPIS N° 53/15 y por Resolución Rectoral de la UPAP N° 70/15 respectivamente, de acuerdo con el detalle que, como Anexo II, forma parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Créanse en las distintas Jurisdicciones los cargos necesarios para su cobertura por parte de las personas que ingresan a planta permanente conforme lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el agrupamiento que a cada agente corresponde, instruyendo a los titulares de cada Cartera de Estado para que elaboren los proyectos de plantas de cargos, debiendo ubicar a los ingresantes en las unidades orgánicas que consideren pertinentes, según las necesidades de servicios.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese que las personas comprendidas en los anexos del presente decreto que poseen, a la fecha, designaciones como autoridades superiores - fuera de escalafón, continuarán desempeñándose en este último cargo conforme el decreto de su designación, con retención de su cargo de planta permanente que por el presente decreto se crea, mientras dure su designación como autoridad superior – fuera de escalafón.

ARTÍCULO 5º.-  Déjase sin efecto, desde el día 1° de agosto de 2015, todo instrumento legal de fecha anterior al presente decreto, cuyo objeto sea la prórroga de designaciones, contrataciones o convenios de capacitación laboral de las personas consignadas en los anexos del presente decreto.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo precedente a aquellas personas que resulten alcanzadas por lo establecido en el artículo 4° del presente.

ARTÍCULO 6º.- Los instrumentos legales de fecha posterior al presente decreto, cuyo objeto sea la prórroga, con efectos retroactivos, de designaciones, contrataciones o convenios de capacitación laboral de las personas consignadas en los anexos del presente decreto, surtirán efecto hasta el 31 de julio de 2015.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que las personas que ingresan a planta permanente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, lo hacen de conformidad con los términos y condiciones dispuestas por el Estatuto de la Carrera Sanitaria (Ley 7678), autorizándose a tales fines, la creación de los correspondientes cargos.

ARTICULO 8°.- Dispónese que las personas que ingresan a planta permanente en el ámbito del Instituto Provincial de Salud de Salta, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto, lo hacen de conformidad con las condiciones dispuestas por el sistema escalafonario vigente en tal organismo, regido por Resolución de Directorio Nº 65-D/01, autorizándose a tales fines, la creación de los correspondientes cargos.

ARTÍCULO 9°.- Los errores y omisiones que pudieren detectarse en lo aprobado por el presente decreto, no crean derecho  alguno y deberán subsanarse por resolución de la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, encomendándosele asimismo, la emisión de los instrumentos complementarios y disposiciones pertinentes, tendientes a concluir las gestiones correspondientes al procedimiento concursal para el ingreso a planta permanente autorizado por Decreto N° 3389/14.

ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las respectivas partidas presupuestarias y C.A. correspondientes de las jurisdicciones intervinientes – Ejercicio 2015.

ARTÍCULO 11.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.