¡¡¡Bienvenidos nuevos compañeros de planta permanente!!!
Es un gusto dar una buena noticia para tantas personas que hasta ayer se desempeñaban sin estabilidad en la Administración Pública Provincial. El Gobernador de la Provincia, Dr. JUAN MANUEL URTUBEY, emitió el Decreto Nº 2821/15 que dispone el ingreso a la planta permanente de personas que se desempeñaban en el marco de un convenio de capacitación laboral, ciertos contratados, temporarios y otras situaciones, y que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos por el Decreto Nº 3389/14, Resolución Nº 119 D/15 de la Secretaría General de la Gobernación y Resolución Nº 2/15 de la Secretaría de la Función Pública.
Bienvenidos nuevos compañeros de planta permanente, espero que a partir de ahora, la estabilidad que les otorga el Poder Ejecutivo, les posibilite continuar con una carrera administrativa en la que, ya en planta permanente, se desarrollen, se capaciten, asuman nuevas responsabilidades y asimismo, disfruten su nueva situación laboral con sus respectivas familias y seres queridos.
A continuación, les transcribo el texto de la parte resolutiva del Decreto Nº 2821/15, estimando que en estos días se publicará el mismo en su totalidad, en el Boletín Oficial de la Provincia:
DECRETO Nº 2821/15
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE SALTA
D
E C R E T A :
ARTÍCULO
1º.- Dispónese, con vigencia desde el 1° de agosto de 2015,
el ingreso a la planta permanente de la administración pública provincial, de las
personas que se encuentran comprendidas en el detalle que, como Anexo I forma
parte del presente decreto, en el ámbito de la jurisdicción y en el agrupamiento
que en cada caso se indica, bajo las condiciones establecidas por el artículo 13
del Reglamento aprobado por Resolución N° 119 D/15 de la Secretaría General de
la Gobernación, sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo previstas
por el segundo párrafo del artículo 12 del mencionado Reglamento.
ARTÍCULO
2º.- Ratifícase el ingreso a planta permanente en el ámbito del Instituto
Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) y de la Universidad
Provincial de Administración Pública (UPAP) de las personas que prestan
servicios en tales organismos, de conformidad con lo establecido mediante
Resolución del Consejo Directivo del IPPIS N° 53/15 y por Resolución Rectoral de
la UPAP N° 70/15 respectivamente, de acuerdo con el detalle que, como Anexo II,
forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Créanse en las
distintas Jurisdicciones los cargos necesarios para su cobertura por parte de
las personas que ingresan a planta permanente conforme lo dispuesto por el
artículo 1º del presente decreto, de acuerdo con el agrupamiento que a cada
agente corresponde, instruyendo a los titulares de cada Cartera de Estado para
que elaboren los proyectos de plantas de cargos, debiendo ubicar a los
ingresantes en las unidades orgánicas que consideren pertinentes, según las
necesidades de servicios.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que las personas comprendidas en los
anexos del presente decreto que poseen, a la fecha, designaciones como
autoridades superiores - fuera de escalafón, continuarán desempeñándose en este
último cargo conforme el decreto de su designación, con retención de su cargo
de planta permanente que por el presente decreto se crea, mientras dure su designación
como autoridad superior – fuera de escalafón.
ARTÍCULO 5º.- Déjase sin efecto, desde el día 1° de agosto de 2015, todo instrumento
legal de fecha anterior al presente decreto, cuyo objeto sea la prórroga de designaciones,
contrataciones o convenios de capacitación laboral de las personas consignadas
en los anexos del presente decreto.
Exceptúase de lo dispuesto
en el párrafo precedente a aquellas personas que resulten alcanzadas por lo
establecido en el artículo 4° del presente.
ARTÍCULO 6º.- Los instrumentos legales de fecha posterior al
presente decreto, cuyo objeto sea la prórroga, con efectos retroactivos, de
designaciones, contrataciones o convenios de capacitación laboral de las
personas consignadas en los anexos del presente decreto, surtirán efecto hasta
el 31 de julio de 2015.
ARTÍCULO
9°.- Los errores y omisiones que pudieren detectarse en
lo aprobado por el presente decreto, no crean derecho alguno y deberán subsanarse por resolución de
la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Secretaría General de la
Gobernación, encomendándosele
asimismo, la emisión de los instrumentos complementarios y disposiciones pertinentes,
tendientes a concluir las gestiones correspondientes al procedimiento concursal
para el ingreso a planta permanente autorizado por Decreto N° 3389/14.
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente deberá imputarse a las respectivas partidas presupuestarias y
C.A. correspondientes de las jurisdicciones intervinientes – Ejercicio 2015.
ARTÍCULO 11.- El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios
Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.